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Renovación de pasaporte en Ciudad de Buenos Aires

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La ciudadanía italiana se transmite de padres a hijos (“jus sanguinis”), sin salto de generaciones, por lo tanto, se debe presentar la documentación de todas las personas que integran la cadena de transmisión sin omitir a ninguna. Es necesario ser descendiente en línea recta de un familiar que sea ciudadano italiano, por ejemplo bisabuelo, abuela o padre. En el caso de las mujeres (madre, abuela, bisabuela, etc.) transmiten la ciudadanía a los hijos/ hijas nacidos después del 01 de enero de 1948. 

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  • REQUISITOS NECESARIOS PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA ITALIANA
    1. Por vía paterna: la ciudadanía se transmite de padre a hijo sin límite de generación.
    2. Por vía materna.
    3. Si el ascendiente italiano hubiese adoptado la ciudadanía argentina, dicha naturalización debe ser posterior a la fecha de nacimiento de su hijo/a.
  • DOCUMENTACIÓN DEL ASCENDIENTE ITALIANO (NACIDO EN ITALIA)
    1. Certificado de nacimiento del ascendiente nacido en Italia (preferentemente plurilingüe), con los nombres de los padres, expedido por el registro civil del lugar de nacimiento.
    2. Certificado original de la Cámara Nacional Electoral (25 de mayo 245 - 1002 Buenos Aires) donde conste si el mencionado ascendiente se hubiese o no naturalizado argentino. En caso positivo se deberá presentar copia autenticada de la sentencia de naturalización argentina expedida por el juzgado federal correspondiente, a los fines de comprobar si subsiste o no, el derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana para los descendientes.
    3. Partida de matrimonio y (no certificado de matrimonio) traducida al idioma italiano.
    4. Partida de defunción, y (no certificado de defunción) expedida en formulario plurilingüe o traducida al idioma italiano.
  • DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR CADA DESCENDIENTE EN LÍNEA DIRECTA​​​​​​​
    1. Partida de nacimiento traducida al italiano (no se aceptarán certificados).
    2. Partida de matrimonio traducida al italiano (no se aceptarán certificados).
    3. Partida de defunción en formulario plurilingüe o traducida al italiano. Se informa que en el momento de iniciar el trámite, deberán ser presentadas las partidas de nacimiento de los hijos menores de 18 años, traducidas al italiano.

Con base al contenido de la ley, podemos sintéticamente reconducir los modos de adquisición de nuestra ciudadanía a los casos siguientes:


  • CIUDADANÍA POR NACIMIENTO
    1. Es ciudadano italiano el hijo de progenitores (padre o madre) ciudadanos italianos, sin embargo los hijos nacidos antes del 01 de enero de 1948 son ciudadanos italianos solo si nacieron de padre italiano (porque la mujer italiana transmite la ciudadanía a los hijos solo desde dicha fecha).
    2. La transmisión de la ciudadanía "iure sanguinis" (por línea paterna) no prevé límites de generación pero no admite "saltos", o sea que ninguno de los ascendientes debe haber renunciado nunca a la ciudadanía italiana. Aquellos que, habiendo nacido en Argentina, desean efectuar el trámite de reconocimiento de la ciudadanía italiana encontrarán en esta página las indicaciones sobre los documentos a presentar.
  • CIUDADANÍA POR MATRIMONIO​​​​​​​

    ​​​​​​​Puede volverse ciudadano italiano por efecto del matrimonio con un/a ciudadano/a italiano/a. Existen, no obstante, diversas situaciones según la fecha de celebración del matrimonio:

    Antes del 27 de abril de 1983: la mujer extranjera que se casaba con un ciudadano italiano adquiría automáticamente la ciudadanía (no existía, contrariamente, ninguna adquisición automática para el extranjero casado con una ciudadana italiana).

    Después del 27 de abril de 1983: no existe más ninguna forma de adquisición automática de la ciudadanía en base al matrimonio con un ciudadano italiano. La persona que se casa con un ciudadano italiano puede solicitar la adquisición de la ciudadanía por naturalización, después de tres años de matrimonio en caso de residencia en el exterior o después de seis meses si residen en Italia. La solicitud se puede presentar a través de esta agencia consular, consultando la lista de los documentos a presentar.

    La solicitud no determina ningún derecho a la concesión de la ciudadanía y se transmite a través de esta agencia consular al "Ministero dell'Interno" que se ocupa de la fase de instrucción y que, en caso de aceptación, emite el decreto correspondiente. El seguimiento del trámite tiene una duración de por lo menos 18/24 meses.


    Documentación a presentar:

    1. Partida de matrimonio ("estratto per riassunto") emitida por el municipio italiano correspondiente (municipio donde ha sido contraído o transcripto el matrimonio).
    2. Acta de nacimiento del interesado traducida al italiano.
    3. Certificado de antecedentes penales expedido por la Policía Federal Argentina y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino, traducido al italiano.
    4. Certificado de residencia emitido por la policía local traducido al italiano.
    5. Certificado de ciudadanía italiana del cónyuge.
    6. Libreta de familia original y fotocopia.
    7. Solicitud del interesado a realizar directamente en esta agencia consular.
    8. La mujer extranjera que ha contraído matrimonio con un ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983 ha adquirido, por derecho, automáticamente la ciudadanía italiana (en ese caso deberá presentar - además de la partida de matrimonio - su partida de nacimiento).

    Observaciones importantes

    1. En el momento de la presentación de la documentación los interesados en el reconocimiento de su ciudadanía deberán proporcionarle todas las indicaciones solicitadas al empleado que atiende al público con el fin de completar correctamente la ficha del empadronamiento consular. Es necesaria una ficha de empadronamiento por cada persona viva mayor de 18 años.
    2. Si algún familiar ya ha obtenido el reconocimiento de la ciudadanía no será necesario entregar de nuevo todos los documentos antes indicados sino solo aquellos que no se han presentado aún (por ejemplo: un primo ya ha obtenido el reconocimiento; eso significa que los documentos del abuelo ya han sido entregados. La documentación a presentar inicia por lo tanto con la partida de nacimiento del progenitor).
    3. Hijos nacidos fuera del matrimonio. Para la ley italiana se trata de hijos naturales, condición que no impide la transmisión de la ciudadanía.
    4. Personas divorciadas. Los divorciados que soliciten el reconocimiento deberán presentar la documentación para obtener la homologación de la sentencia en Italia.
    5. Personas naturalizadas. Desde el 16 de agosto de 1992 el ciudadano italiano que toma otra ciudadanía conserva la italiana a menos que no renuncie formalmente.​

    Para los naturalizados antes de esa fecha (y que por lo tanto han perdido la ciudadanía según la normativa anterior), se aclara lo siguiente:

    • La ciudadanía italiana se transmite solo a los hijos nacidos antes de la naturalización.
    • Los interesados pueden recuperar la ciudadanía transfiriendo su residencia a Italia y satisfaciendo los otros requisitos previstos por la ley. La ciudadanía readquirida se transmite a los hijos menores en el momento de su readquisición.
    1. Diferencias de apellidos italianos y argentinos. Según la ley italiana, el apellido que presenta alteraciones respecto de aquel del antepasado que emigró de Italia es modificado y reconducido al apellido original.
    2. Residencia. Teniendo en cuenta las normas sobre el empadronamiento consular y sobre la conservación de las fichas de los compatriotas y de las importantes consecuencias relacionadas con el efectivo ejercicio de los derechos que conciernen la ciudadanía (primero entre todos el derecho a voto), esta agencia consular se reserva el derecho de solicitar a los interesados cualquier documentación idónea tendiente a comprobar la efectiva residencia en la jurisdicción consular.

    Importante

    Todas las partidas deben ser expedidas en copia autenticada por los respectivos registros de estado civil, acompañadas de fotocopia simple. Particular atención debe dispensarse al control de las mismas en lo referido a la correlación y correspondencia entre los datos de las partidas argentinas y el certificado de nacimiento del ascendiente italiano: nombres, apellidos, fechas, edades, lugar de nacimiento, etc. En presencia de eventuales variaciones u omisiones, deberá solicitarse la rectificación de las mismas.

    Todas las traducciones deberán ser realizadas por un traductor público matriculado.

    Todos los interesados mayores de 18 años que residan en esta jurisdicción consular, deberán presentar su solicitud en forma personal, identificándose con su Documento Nacional de Identidad.


    Advertencia

    Queda establecido que se mantiene firme el derecho de esta agencia consular de solicitar ulteriores modificaciones en las partidas, requerir documentación suplementaria y, eventualmente, (con correspondiente motivada nota) rechazar la solicitud aún después de haber recibido la documentación traducida, en el caso de verificarse inconvenientes insalvables que impidan la realización del trámite.

  • CIUDADANÍA POR NATURALIZACIÓN

    Además del caso de matrimonio con un ciudadano italiano, se puede obtener la naturalización después de un período de residencia legal en Italia. Para informaciones más detalladas sobre este argumento visitar el sitio del Ministero dell'Interno italiano.

  • CIUDADANÍA POR ​​​​​​​ADOPCIÓN

    El extranjero adoptado por un ciudadano italiano adquiere la ciudadanía italiana, si la adopción se declaró durante la minoría de edad del hijo (adopción plena). La circunstancia debe ser comprobada mediante la sentencia que declaró la adopción. El reconocimiento de la ciudadanía culmina cuando sea registrada la sentencia de adopción en la comuna italiana competente. Luego de la registración de la sentencia, el consulado envía el acta de nacimiento a la comuna. Solo a partir de este momento se puede, por ejemplo, tramitar el pasaporte.

  • RENUNCIA A LA ​​​​​​​CIUDADANÍA ITALIANA

    ​​​​​​​La Ley "Nuove Norme sulla cittadinanza", Ley 91 del 05 de febrero de1992, art. 11, contempla la posibilidad, para quien posee otra ciudadanía, de renunciar a la italiana efectuando una declaración de voluntad ante el Encargado del Registro Civil italiano (para los residentes en esta circunscripción Consular la competencia es del Agente Consular).


    Documentos

    Solicitud de admisión a la declaración de renuncia a la ciudadanía italiana.

    Copia integral de nacimiento expedido por la comuna italiana donde está inscrita el acta.

    Certificado de ciudadanía italiana (expedido, en el momento de la presentación de la solicitud, por esta agencia consular).

    Documentación relativa a la posesión de la ciudadanía extranjera y a la residencia en la circunscripción consular (DNI o documento equivalente, con validez).

A continuación podrá leer acerca de la doble ciudadanía, recuperación de la ciudadanía italiana y algunos casos particulares.


  • DOBLE CIUDADANÍA

    ¿Qué quiere decir doble ciudadanía?


    Cada Estado es libre de establecer los criterios para la atribución de la propia ciudadanía;

    es posible por lo tanto, que un mismo individuo por la contemporánea aplicación de distintas reglamentaciones, posea dos o más ciudadanías.

    El caso típico es justamente aquel de los italo-argentinos: el principio general de la ley italiana es el de "ius sanguinis", en base al cual la ciudadanía se adquiere por descendencia de un ciudadano italiano, independientemente del lugar de nacimiento del interesado; el principio general de la ley argentina es el de "ius soli" en base al cual la ciudadanía se adquiere por nacimiento en el territorio del Estado.

  • ACUERDO ITALO-ARGENTINO DE CIUDADANÍA

    ​​​​​​​¿En qué consiste el acuerdo italo-argentino de ciudadanía?

    Ratificado en Italia con la Ley 282 del 18 de mayo de 1973, establece que la adquisición de la ciudadanía argentina no conlleva - para aquellos que se benefician de esa reglamentación especial - a la pérdida de la ciudadanía de origen, que es en cambio conservada en forma "latente" (es decir con suspensión de los derechos políticos, civiles, etc.).

    Esa "latencia" cesa al transferir la residencia a Italia, que produce la recuperación automática de todos los derechos.

    Además, es posible volver a gozar de la plenitud de los derechos aún sin transferirse a Italia, efectuando una declaración de revocación; esa declaración debe ser efectuada en presencia de dos testigos en la oficina consular. La declaración de revocación no constituye declaración de readquisición de la ciudadanía según el artículo 17 de la Ley 91/92, y por lo tanto, puede ser realizada en cualquier momento.

    • RECUPERACIÓN DE LA CIUDADANÍA ITALIANA

      ¿El que perdió la ciudadanía italiana la puede recuperar?

      El ciudadano italiano que haya adquirido una ciudadanía extranjera antes del 16.8.1992, perdiendo por lo tanto automáticamente la ciudadanía italiana, puede recuperarla si vuelve a residir en Italia por un período de por lo menos un año.

      Las personas que han adquirido la ciudadanía extranjera después del 16 de agosto de 1992 mantiene en cambio la ciudadanía italiana a menos que no renuncie expresamente a ella. Las mujeres italianas casadas con ciudadanos extranjeros (no argentinos) antes del 17 de mayo de 1975, que podrían haber perdido nuestro "status civitatis", deberán demostrar con documentación emitida por las autoridades consulares del país de pertenencia del cónyuge no haber adquirido la ciudadanía de este último a raíz del matrimonio.

      En caso que hayan adquirido la ciudadanía del cónyuge, podrán de todos modos readquirir nuestra ciudadanía con una simple declaración de voluntad que hay que presentar ante la autoridad consular correspondiente.

    • CASOS PARTICULARES

      ​​​​​​​El extranjero o apátrida, del cual el padre o la madre o uno de los ascendientes en línea recta de segundo grado hayan sido ciudadanos por nacimiento puede convertirse en ciudadano italiano:

      • Si presta servicio militar efectivo.
      • Si asume un empleo público dependiente del Estado.
      • Si al alcanzar la mayoría de edad reside legalmente desde hace por lo menos dos años en el territorio de la República y declara querer adquirir la ciudadanía italiana.
      • El extranjero nacido en Italia, que haya residido allí legalmente ininterrumpidamente hasta cumplir la mayoría de edad, se convierte en ciudadano italiano si declara querer adquirir la ciudadanía dentro de un año de la fecha indicada.
      • Las personas nacidas en los territorios que pertenecían al imperio austro-húngaro y sus descendientes podrán presentar solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana si disponen de la documentación idónea para demostrar el nacimiento y la residencia en los territorios tomados en consideración por la Ley (Trentino Alto Adige, Friuli Venezia Giulia y territorios italianos cedidos forzadamente a Jugoslavia al finalizar la Segunda Guerra Mundial) o la descendencia en línea recta de personas originarias de dichos territorios.

      El reconocimiento, no obstante, no es automático y es decidido, caso por caso, por el "Ministero dell'Interno", tras la presentación por parte de los interesados de la documentación prescripta, según las modalidades descriptas a continuación:

      • Su equipo está conformado por abogados profesionales, dinámicos, emprendedores y altamente cualificados que poseen una amplia y probada experiencia en los diferentes sectores del derecho, tanto privado y público así como en la empresa privada.
      • Es por lo que nuestro método de trabajo, toma como referencia herramientas informáticas que nos permiten conocer los problemas y necesidades jurídicas de nuestra sociedad, permitiendo ofrecer un servicio de calidad y en excelentes condiciones, a través de nuestra página web, así como en el trato personal a nuestros clientes.

    Aquí podrá informarse acerca la documentación necesaria para la solicitud y renovación de pasaporte.


    • SOLICITUD/RENOVACIÓN DE PASAPORTE

      Documentación necesaria para la solicitud/renovacion de pasaporte

      • Fotocopia DNI (en caso de no tener en el mismo el domicilio actualizado, presentar también certificado de vecindad).
      • 2 fotografías 4x4 frontales, fondo claro (solo para solicitud de pasaporte nuevo). Si quien solicita el pasaporte tiene hijos menores de 18 años, deberá presentarse acompañado del otro progenitor, el cual deberá presentar documento de identidad válido.
      • Pasaporte anterior (en ausencia de tal documento será necesario presentar - solo para los emigrados de Italia - el pasaporte con el cual emigraron o un certificado de ciudadanía italiana extendido por la comuna italiana de última residencia).
      • Si se solicita pasaporte para menores de 18 años, los mismos deberán exhibir consentimiento de sus padres.

      El pasaporte podrá renovarse solo dentro de los seis meses anteriores o seis meses posteriores a la fecha de vencimiento del mismo.

      Las solicitudes de pasaporte nuevo o renovación del mismo deberán ser presentadas personalmente por el interesado.

    • FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE PASAPORTE
      1. Los formularios para la solicitud y las respectivas fichas serán entregadas a los interesados el mismo día del turno.
      2. Una solicitud por cada grupo familiar debe ser firmada por cada uno de los interesados mayores de 18 años en este consulado general o en la competente oficina consular de la circunscripción. Ficha individual (para todos, aún los familiares fallecidos).
      3. En un folio independiente, escribir el árbol genealógico; desde el primer ascendiente italiano hasta el último descendiente que solicita la ciudadanía, con apellido, nombre, lugar y fecha de nacimiento, domicilio y - en caso de muerte - “fallecido”.​
      4. Fotocopia del DNI (o documento equivalente) donde conste el domicilio.
      5. Fotocopia adicional de todas las actas y de todos los módulos bilingües (o de todas las actas con sus respectivas traducciones) y de la certificación de la Cámara Nacional Electoral.
    • BENEFICIOS DE LA DOBLE NACIONALIDAD
      • Residir y trabajar libremente en los 15 Estados que integran la Unión Europea, sin visa ni permiso de trabajo.
      • Hacer cursos de grado o posgrado en universidades europeas, con la tarifa para europeos.
      • Transmitir la ciudadanía europea a hijos y cónyuge.
      • Tener protección de los consulados europeos, cuando viaja o reside en el extranjero.
      • Ejercer la profesión en la UE, si tiene su título universitario convalidado.
      • Ocupar cargos académicos en las universidades europeas y oficiales en organismos internacionales como Unesco, OCDE, OTAN, UE, Consejo de Investigaciones Científicas de Francia, Parlamento Europeo y Banco Central Europeo.
      • Votar en las elecciones del Parlamento Europeo en la UE.
      • Estudiar inglés en Gran Bretaña o Irlanda a precio comunitario, pudiendo al mismo tiempo trabajar regularmente.
      • Obtener becas que otorgan otros países u organismos internacionales a ciudadanos europeos.
      • Entrar en el cuerpo diplomático de su país europeo si tiene convalidado el título universitario y si aprueba el concurso.
      • Entrar como estudiante en las academias militar, aeronáutica y de marina.
      • Ejercer su profesión liberal si ha convalidado su título universitario.
      • Realizar cualquier actividad comercial prevista por la UE.
      • Poder votar en Argentina para elegir diputados y senadores en elecciones parlamentarias de su país europeo (España, Francia, Bélgica e Italia).
      • Los deportistas (jugadores de fútbol, rugby, voley, tenis, hockey etc.), podrán integrar equipos y seleccionados europeos gracias a su ciudadanía europea.
      • Los titulares de pasaporte a lectura óptica, expedido antes del 26 de octubre de 2005, o del nuevo modelo de pasaporte electrónico, podrán ingresar a los Estados Unidos sin necesidad de visa siempre y cuando la permanencia no exceda los 90 días y el viaje se realice por motivos turísticos o de negocio.
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